Accidente de Tráfico y Laborales
Con la modificación del Código Penal operada en julio de 2015 ha quedado sin efecto el sistema según el cual cuando una persona sufría lesiones en un accidente de tráfico el propio Juzgado, con la intervención del Médico Forense, se ocupaba del seguimiento y valoración económica de esas lesiones, e incluso de los daños sufridos en el vehículo de la víctima sin necesidad de contratar ni tan siquiera un Abogado.
Tras la reforma, ese sistema sólo se mantiene para las lesiones muy graves (paraplejias, tetraplejias, daño cerebral y similares) de modo que la inmensa mayoría de las lesiones que se producen en un accidente de tráfico (el llamado “latigazo cervical”, rotura de brazos o piernas, esguinces, etc) quedan fuera de su seguimiento por el Juzgado a través del Médico Forense.
Y esto conlleva a su vez que tampoco a se puede reclamar los daños del vehículo a través de un Juicio gratuito sin Abogado ni Procurador.
No hay que ser un gran analista para darse cuenta de que las principales beneficiadas por este cambio normativo son, cómo no, las Aseguradoras, que a partir de ahora incrementarán sus beneficios con las indemnizaciones que dejarán de abonar a todas aquellas que no cuenten con los medios suficientes para litigar, es decir, para contratar a un Médico, un Abogado o un Procurador.
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